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  • > Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Ceuta y Melilla > T.S.J.A > Competencias
     

      Competencias del T.S.J.A.

    Las competencias jurisdiccionales asignadas a cada Sala, son:
     

      Salas de lo Civil y lo Penal

    Conocerá como Sala de lo Civil:

    En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y contra los miembros de la Asamblea Legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según el Estatuto de Autonomía, al Tribunal Supremo.

    En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones.

    De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

     

    Como Sala de lo Penal le corresponde:

    El conocimiento de las causas penales que el Estatuto de Autonomía reserva al conocimiento del Tribunal Superior de Justicia.


    La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.


    El conocimiento de las recursos de apelación en los casos previstos por las leyes, como es el caso de la apelación contra las decisiones del Tribunal del Jurado.


    La decisión de las cuestiones de competencias entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

    La decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma.

     

      Sala de lo contencioso administrativo

    Conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan relacionados con:


    Los actos de las Entidades locales y de las administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados Contencioso-Administrativo.


    Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.


    Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.


    Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.


    Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.


    Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.


    Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.


    La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del derecho de Reunión.


    Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de estado, en materias de personal, propiedad especial o expropiación forzosa.


    Cualesquiera otras actividades administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

     

    Conocerán, en segunda instancia:

    De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.


    También les corresponde el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.


    Conocerán de las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.


    Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


    Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


    Conocerán asimismo de las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

     

      Sala de lo Social

    Conocerán:

    En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

    De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.


    De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.

     

      Competencias según el Estatuto de Autonomía

    El artículo 49 del Estatuto de Autonomía establece que la competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

    En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados a excepción de los recursos de casación y revisión.


    En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.


    En las restantes materias se podrá interponer, siempre que así proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y en su caso el de revisión. En el Tribunal Supremo también se resolverán los conflictos de competencia entre los Tribunales de Andalucía y del resto del territorio nacional.


    Al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla le corresponde, según establece el artículo 50 del Estatuto:

    Conocer de las responsabilidades por actos delictivos cometidos por los Diputados del Parlamento de Andalucía, en el territorio de la comunidad autónoma.


    Conocer de las responsabilidades por delitos cometidos por los Consejeros, en el ámbito territorial de Andalucía, e igualmente de la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de su cargo.


    Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.


    Resolver los conflictos de jurisdicción entre órganos de la Comunidad.

    Resolver también las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Andalucía.


    Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales de Andalucía.


    El Estatuto de Autonomía de Andalucía prevé la institución del jurado en su artículo 51, en el que se establece que "los andaluces podrán participar en la administración de justicia, mediante la institución del jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los tribunales radicados en territorio andaluz, en los que la ley estatal determine".

     

      Otras Competencias

    Corresponde a la Comunidad Autónoma:

    Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
    Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, conforme dicta la Ley Orgánica del poder Judicial.

    Fijar las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles del territorio andaluz
    Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles de conformidad con las Leyes Estatales y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como si lo hacen fuera de Andalucía.
    Instar del órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Andalucía de Magistrados, Jueces y Secretarios Judiciales, además del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de su Consejo General.