Conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan relacionados con:
Los actos de las Entidades locales y de las administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados Contencioso-Administrativo.
Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del derecho de Reunión.
Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de estado, en materias de personal, propiedad especial o expropiación forzosa.
Cualesquiera otras actividades administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
Conocerán, en segunda instancia:
De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
También les corresponde el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Conocerán de las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conocerán del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conocerán asimismo de las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.